este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, efectuada por la ciudadana YENI ZULEIMA ANDREULA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.671.026, con dirección de correo electrónico: YANDREULA@gmail.com; asistida por el abogado YUBRANY JOSE GUZMAN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.889, dirección de correo electrónico: yubranyguzman@gmail.com, parte actora en el presente juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado contra de los ciudadanos MARTHA BELEN CACERES DE ANDREULA, LUIS MARTIN ANDREULA CACERES y WILLIAM JOSE ANDREULA CACERES, portadores de las cedulas de identidad Nro. E-972.753, V-6.349.958, y 6.349.959, respe.....