Quedó demostró la relación arrendaticia entre ambas partes en el presente juicio, por cuanto los recibos de pagos de cánones insolutos quedaron firmes al no ser desvirtuados ni impugnados por la arrendataria en la oportunidad legal .- Por tanto, quedando demostrado: Que existe una relación arrendaticia; que la demandada estaba obligada a pagar un canon de arrendamiento por CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales; Que la demandada adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses desde diciembre de 2.004; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.005, en razón de cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000,00); que el objeto de la presente demanda es un inmueble constituido por una (1) habitación con baño ubicada en la planta baja de la casa ubicada en la calle: Ismael Rutman, Sector San José, Colonia Tovar, Estado Aragua, esta demanda debe ser DECLARADA CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.-