El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público contra la Ciudadana MAYERLING KATIUSKA ARRAIZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.472.136, residenciada en: Barrio Francisco de Miranda, Callejón Autopista, N° 24, Municipio Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Párrafo Cuarto de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que la Acusada se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado.....