Decisión
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ________________ las respec.....