el tribunal dando cumplimiento a la Comisiòn conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, declara secuestrado el inmueble antes descrito e identificado, en la presente acta, y hace entrega del mismo totalmente desocupado a la depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la causa, ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.773, parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados ANGEL PETRICONE CHIARILI Y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, antes identificados, quienes en este acto aceptan el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente los deberes inherente al mismo, y declara recibir las llaves de parte del demandado. El Tribunal le hace la advertencia de que el inmueble objeto de la medida de secuestro, queda afecto para responder al arrendatario.