DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a XXXXXXXXXXX; por la medida DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que resta, de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "E", eiusdem, SEGUNDO: La remisión del ciudadano XXXXXXXX, al Programa de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, la cual la cumplirá contados a p.....