D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: "ACUERDA" para el penado ADOLFO ANTONIO MARTINEZ, debidamente identificado ut supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, , según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de VEINTIÚN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, a VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DIAS, Y ONCE (11) HORAS, por lo que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 31-08-2021 A LAS 11 HORAS DE LA MAÑANA. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de esta Entidad por es.....