Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por cumplimiento de contrato ejerció la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN GUERRERO DE FIORI, ya identificada, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA RIO CLARO, C.A., y PROMOTORA PAZO REAL. C.A., en las personas de sus representantes legales ya identificadas SEGUNDO: la parte demandada reconviniente debe hacer entrega de un inmueble con las mismas características que el inmueble que en principio se oferto, el cual debe estar ubicado en el mismo complejo habitacional LOS POMELOS de esta ciudad de Maturín. Sin recibir pago adicional por concepto del precio pactado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES,(Bs. 225.000,00), en caso que e.....