En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana YENY MARIBEL PAEZ ARTUNIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.687.193, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTA RODRIGUEZ SPOSITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.614. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.