Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que transcurra el lapso de diez días de despacho para la oposición al decreto intimatorio. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 45 y 46. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm.-
Exp N° 14.711