DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 14 de julio de 2016, por el ciudadano WILMER GRATEROL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.100, en su carácter de defensor privado del ciudadano TOCHON COLMENARES RONNY RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.542.248, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada el 7 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al termino de la audiencia oral a que se contrae el artículo 295 del Código Org.....