seguidamente visto los alegatos explanados por las partes, y habiéndose constatado los términos de la presente transacción y siendo la mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y el 19 de la ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, se le imparte la respectiva homologación otorgándosele autoridad de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda de conformidad la devolución de los instrumentos probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar, no teniendo ninguna otra actuación que practicar se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo definitivo, una vez cumplido los lapsos de ley.-
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalván.-