En virtud de la admisión de los hechos por parte de las demandadas GRUPO URANIUM, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LETICIA MIRABAL, en consecuencia se condena a pagar a las empresas CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 87.069,70)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer l.....