Recibido el 25-10-2017 y admitida en fecha 27-10-2017, bajo el Nº 0254-17, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: MARIO JOSE RONDON YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.022870, domiciliado en la urbanización Canaima, calle B, casa N° 18, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y CARMEN NOELIA CHIRINOS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, cédula N° V-5.392.616, domiciliada en el Sector La Herrereña, calle principal, casa S/Nº, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistidos por la abogada en ejercicio Mariela del Carmen Itriago Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.406, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado con Matrícula N° 200.213. y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva.....