este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, contra la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a su liquidación, con arreglo a las adjudicaciones habidas, por lo que se concede a las partes un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que se proceda a su cumplimiento voluntario, caso contrario se procederá a su Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.