DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el el ciudadano: ELIONARDO BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.650.880, asistido por la Abogada: ELISABETH MONTEZUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.493, contra la ciudadana: NAYERLIN YULIET SULBARAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.960.629.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua,.....