Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de apelación, siendo el primero por el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su condición de FISCAL VIGESIMO NOVENO (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y el segundo por el ciudadano HERMES GUILLÉN, en su condición de VICTIMA, debidamente asistido por el ciudadano abogado ERNESTO LUIS DIAZ CARABAÑO, ambos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONT.....