Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio, solicitada por el ciudadano EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.244.503, en tal sentido se ordena que se rectifique el error material, en el acta de matrimonio de los ciudadanos EDWARD ALEJANDRO COLMENARES RENDON y SOLIMAR KARINA TUA, signada con el Nº 445, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2017, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar mi fecha de nacimiento en el acta de matrimonio, se colocó y se trascribió como: "SEIS (06) DE JUNIO DE 1988".-, siendo lo correcto: "SIETE (07) DE JUNIO DE 1988", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Registradora Civil de la Parroquia El Hatillo Municipio El Hatillo estado Bolivariano de Miranda y al Registro Princi.....