En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la entidad de atención CENTRO SOCIO EDUCATIVO DE PRIVACION DE LIBERTAD MASCULINO "SIMON RODRIGUEZ" a fin de que cumpla la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD se impone por el lapso de de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: De manera sucesiva, y al establecerse el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1.....