Declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante ciudadano JESUS HERNAN CARMONA VARGAS, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Sin costas para nadie dado que la admisión se hace a reserva de la apreciación o rechazo de las pruebas al tiempo en que se libre el fallo de mérito.