DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer del presente amparo constitucional ejercido por la abogada Marjorie Korina Reyes Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.267, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA LONGA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.334.980, contra la sociedad mercantil TRAKI SG PLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 28-A-Pro, cuya reforma fuere inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nro. 23, Tomo 18-A-Pro.
2.- ADMISIBLE el presente amparo autónomo. En consecuencia, se ordena.....