declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano GERYS EDUARDO ROQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.546.829 contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONGAS-LOTERIA DE ORIENTE y DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; SEGUNDO: Con fundamento en el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso allí previsto, y transcurrido como sea el mismo, sin que se ejercite el recurso previsto, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.