Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano OFELIO SANTO SUBERO y el ciudadano ANDRÉS ELOY MAESTRE, por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas, anotado bajo el N° 111, Tomo 66, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
AP31-S-2010-8363
NMaggio