DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La homologación del acuerdo transaccional en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por el ciudadano JOSE ISMAEL GUZMAN QUIROZ, cedula de identidad No.19.793.888, debidamente asistido por abogada, supra identificada, y la abogada RENATA LAYA GARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.285, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LICORES GOMEZ, C.A, carácter que consta en el instrumento poder inserto a los autos; por prestaciones sociales y otros conceptos, dada .....