Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, en lo que respecta a la admisión de la demanda y el auto de fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó continuar la presente causa y aplicar el procedimiento referido a las demandas de nulidad contenido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia:
2.- REPONE la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones a las partes.
3.- Se ordena NOTIFICAR a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador Sede Norte, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza d.....