Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN VICENTE OJEDA CARONIL, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: "...se decreta en contra del ciudadano: OJEDA CARONIL JUAN VICENTE, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236º (sic) numerales 1, 2 y 3, 237º (sic) numerales.....