Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Eva Lozada Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.320, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA AVELEDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.993.649, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de su CONTRALORÍA MUNICIPAL.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial, en consecuencia:
2.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía administrativa invocada por la representación judicial del órgano querellado, en atención a lo expuesto en la motiva del presente fallo.....