Se ACUERDA: en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado CARLOS EDUARDO BARRIO ROSALES, natural de Trujillo, nacido el día 30.09.89, de 26 años de edad, Estado civil: soltero, residenciado en: Av principal la pedrera, primer callejón las minas, casa sin numero, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 21.101.006; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 .2 y 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Obligación que tiene el imputado de asistir a un Centro de Rehabilitación, debiendo consignar a este tribunal constancia de ingreso y presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° Y 13°, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente, debe.....