ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2015, conforme lo establecido en el artículo 439.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado CARLOS ALBERTO SALAS LUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº79.594, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TEOTISTE CELESTE MUÑOZ CARMONA y MARCO ADRIANO MUÑOZ CARMONA, quien recurre en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2015, por el Juzgado Undécimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARMELINA MARIA KURILO DE CADENAS y RAFAEL SEBASTIAN KURILO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÉFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano.