ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputados: YULEANNYS JOSEFINA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-29.791.285, Y MARIA ALEJANDRA PEREIRA DIAZ titular de la cedula de identidad V-24.816.323POR EL DELITO DE: HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 ORDINALES 8° , Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 AMBOS DEL CODIGO PENAL, a los fines de que las misma sean trasladada a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.- SE LIBRA CAPTURA Nº 001-19, 002-19 OFICIO Nº 004-19
JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. .....