D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA PRESENTE DEMANDA, presentada por la ciudadana DINORA MARIBEL PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.241.709, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SUHAIL IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.540, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano PASTOR HERNAN MOGOLLON TROCELIS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.377.290. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,.....