En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Reintegro interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA NAVIERA CALINA, C.A., mediante la cual se solita el Reintegro de las tasas de pilotaje pagadas en exceso de lo legalmente establecido, por los servicios de pilotaje prestados a los buques de la recurrente, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley de Pilotaje, como consecuencia de las liquidaciones realizadas por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, adscrita a la Dirección de Control de Navegación Acuática de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por un monto total de TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.051.500,00).