se desprende tanto del capitulo I referido a los hechos como del petitorio de la presente acción, que los presuntos agraviantes señalan única y exclusivamente como agraviante al ciudadano: TULIO MANASE MIGUEL CAPRILES MENDOZA y el derecho presuntamente conculcado es de evidente naturaleza laboral , al señalar los denunciantes, que se le están violando el derecho al trabajo y al percibir un salario, derechos estos comprendidos en los artículos 87, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera quien aquí juzga que el competente para conocer de la presente acción es el juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, quien anteriormente declino la competencia para este despacho. Y así se dice.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior rechaza la competencia atribuida por el Juzgado antes mencionado, declarándose incompetente para conocer del presente procedimiento, declarando la existencia de conf.....