Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, la parte actora desistió del procedimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo
263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada e.....