En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Obligación Alimentaría, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el sueldo básico y neto a cobrar que arroja la informativa Institucional aportada en autos y previa su valoración como medio identificativo de la capacidad económica del obligado alimentista, indica que el importe relativo a este da a lugar a un neto a cobrar de Seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dos con setenta céntimo de bolívar (BS674.402,70)....