, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del niño y del adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.