En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1035, folio (35), en fecha 26 de mayo de 1977, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLA MIJARES, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: Donde dice "...me ha sido presentado un niño por: CARLOS CASTILLA MARTIN, de treinta años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.175.172, profesor residenciados en Av. 105, N° 24, B. La Coromoto, natural de Maracay, Estado Aragua.....