UNICO: Declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 17-1-2008 por la Defensora Pública 102ª (E) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIELA ROSSANA PEREZ OJEDA, en su carácter de Defensora de RONNY RAMON NUÑEZ SANDOVAL, contra la decisión dictada el 9-1-2008 por la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.