Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, interpuesta por los ciudadanos LIONEL ANTONIO MILLÀN MAZA, GLORIA MILLÀN MAZA, CORALIA DEL CARMEN MILLÀN MAZA, ANA YORAIMA MILLÀN MAZA, LOBELIA MILLÀN MAZA y DOUGLAS DEL VALLE MAZA, contra los ciudadanos CARMEN CABRERA BENDAYÁN, y sus hijos AMADOR DAVID BENDAYÁN CABRERA, CARLOS HUMBERTO BENDAYÁN CABRERA y ALBERTO MOISÉS BENDAYÁN CABRERA.
SEGUNDO: Se declara la prescripción de la obligación que consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 2 de febrero de 1973, bajo el No. 26, folio 114, protocolo primero, Tomo 9, y sus modificaciones pr.....