Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de hecho interpuesto por las abogadas Rosemary Thomas y Maria del Carmen López en su carácter de apoderadas de la parte demandada contra el auto de fecha 17 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.