Con lugar la solicitud formulada por la abogada Delis Thamara Raschery, en su carácter de defensora privada de los acusados JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ URIETTA y MANUEL RAFAEL LÓPEZ, en consecuencia, se acuerda su libertad mediante la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de garantizar la finalidad del proceso e impedir que renazca el peligro de fuga, tomando en cuenta la gravedad de los delitos que se le atribuyen, las cuales consisten en: 1.- Presentación cada ocho (8) días por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, donde aportarán una fotografía tipo carnet a los fines de su registro en los libros respectivos, y, 2.- La prohibición de salida de la jurisdicción de la ciudad de Maturín, sin la debida autorización del Tribunal.