Ahora bien, el ciudadano Juez una vez vista la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte del ciudadano OSCAR RUBEN RIVERO RODRIGUEZ, ya identificada, y presenciada la entrega del cheque Nº Cheque Nº 50944455, de fecha 19 de octubre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 01050024961024283119 del BANCO MERCANTIL, por un monto de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,oo, a nombre del ciudadano OSCAR RUBEN RIVERO RODRIGUEZ, ya identificada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez hayan vencido los lapsos legales correspondientes y su posterior remisión al archivo judicial. Es T.....