Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión publicada en fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada -bajo la motivación de esta Alzada- y en consecuencia, se declara PRESCRITA LA ACCION interpuesta y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JEAN CARLOS CABAÑA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 13.272.521 contra la sociedad de comercio JEANTEX S.A., identificada supra, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. TER.....