Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Retasador Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DIECISIETE MIL CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.050), que comprende la sumatoria de la retasa de las actuaciones judiciales estimadas por concepto de honorarios profesionales, causadas a favor de la abogada intimante JOHIRES LAMELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.086, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.634.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.756.524 y de este domicilio, en pagar la cantidad indicada en el numeral primero a favor de la abogada intimante JOHIRES LAMELA, plenamente identificada.....