En consecuencia, visto que en la presente causa desde la fecha de la admisión de la demanda [13 de julio de 2011] hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya impulsado la citación de la demandada, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil supra transcritos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, incoado por la abogada Arelys Dimas, inpreabogado número 166.755, asistiendo al ciudadano RICHARD ENRIQUE YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.132.366, contra la ciudadana JOSSELLIS DAYANA GARCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.343.354. Asimismo, se ordena la desincorporación del p.....