En este orden de ideas, evidenciándose de actas claramente que es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el competente, para continuar conociendo de la presente causa, razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente para conocer de la presente acción reivindicatoria, hasta que se de cumplimiento a la Resolución Nº 2007-004916, del 28/11/2.007, esto es que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remita el presente expediente vencido el lapso de evacuación de Pruebas, es decir, en etapa de sentencia, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia correspondiéndole al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, cono.....