este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRY RICARDO ROMERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.539.489 contra la Sociedad de Comercio RESTAURANTE OMERTA C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.486,65) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicado en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo