Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: NESTOR COLMENAREZ CARPIO, titular de la cédula de identidad nro. 12.964.864, residenciado en la Urbanización Villa Araure, calle 4, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado, en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en perjuicio de: LEONEL PATIÑO RIVERO y una vez sea aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública a los fines de que.....