Ahora bien, en virtud de que no se ha concretado el pago de Obligación de Manutención del mes de Noviembre y Diciembre 2012 y la cuota adicional correspondiente a los gastos navideños, en beneficio de la menor correspondiendo a bolívares Ochocientos Ochenta y Siete con Veinticinco céntimos (Bs. 887.25) mensual, más una cuota adicional correspondiente a Gastos Navideños de bolívares Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.774,50) para un total de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve (Bs. 3.549,00), en beneficio de AYRTON JOSE, de dieciocho (18) años de edad, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 3.549,00), dicho monto se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.