-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA MERCEDES NARVAEZ BRAVO y ORLANDO JOSE TORO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.982.486 y V-8.049.547, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de agosto de 2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 14, correspondiente al año 2000, la cual corre inserta al folio 6 del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se.....